Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28670
Clave: V-TASR-XII-II-233
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2002 00:00
AUTORIDAD NO PROPORCIONA LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA EN QUE SE APOYA Y LA ACTORA NO PRODUCE SU AMPLIACIÓN DE DEMANDA, DEBEN PREVALECER LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN EL RECURSO ANTECEDENTE O BIEN, EN LA DEMANDA INICIAL Y, CON BASE EN ELLOS, DECLARARSE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ASÍ COMO DE LA ORIGINALMENTE RECURRIDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 215, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando se demanda la nulidad de una resolución negativa ficta y ésta se configura porque la autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal a la instancia del particular, al momento de contestar la demanda las autoridades tienen la obligación de proporcionar los motivos y fundamentos de fondo de la controversia en que se apoya dicha resolución, lo que tiene como finalidad que el particular conduzca adecuadamente su defensa, y, en su caso, desvirtúe la legalidad de la actuación de las autoridades. Pero si la autoridad que contesta la demanda omite proporcionar los motivos y fundamentos de fondo en que se apoyó para resolver la petición del particular en sentido negativo, es claro que con ello contraviene el artículo anteriormente señalado y además se deja al actor en estado de indefensión porque al no conocer tales motivos y fundamentos, tampoco puede controvertirlos ni conducir adecuadamente su defensa, vía ampliación de demanda. En tal hipótesis, deben prevalecer los argumentos expresados por la accionante en su demanda inicial y debe considerarse que los mismos resultan suficientes para declarar la nulidad de la resolución impugnada, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, ya que al no haberse proporcionado los motivos y fundamentos de fondo en que se apoya la resolución negativa ficta la autoridad emplazada dejó de cumplir con su carga procesal prevista en el numeral citado al inicio. (10)
Juicio No. 3007/00-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de agosto de 2001, por 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Luis Guillermo Hernández Jiménez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 148