Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28756
Clave: V-P-1aS-124
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2002 00:00
RESOLUCIÓN FAVORABLE DIRIGIDA A LA CAAAREM, BENEFICIA A TODOS LOS AGENTES ADUANALES SEAN O NO MIEMBROS DE LA MISMA, PORQUE DE NO SER ASÍ SE ROMPERÍA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD
AGENTES ADUANALES SEAN O NO MIEMBROS DE LA MISMA, PORQUE DE NO SER ASÍ SE ROMPERÍA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.- Conforme al principio de equidad, no es necesario que un agente aduanal demuestre pertenecer a la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, para beneficiarse de una resolución favorable dirigida a ésta, en virtud de que la resolución beneficia a todos los agentes aduanales, sean o no integrantes de la citada Confederación, ya que no sería válido sostener que por el solo hecho de pertenecer o no a la misma se exentara del pago del derecho de trámite aduanero. Interpretar lo contrario equivaldría a dejar al arbitrio de la autoridad el decidir a quién le cobra y a quién no, creando con ello una desigualdad al otorgar a unos y a otros no, dicho beneficio. Carecería asimismo de sentido la resolución, si el pago de los derechos de trámite aduanero dependiera únicamente del demostrar si el agente aduanal pertenece a la Confederación. Es más, de aceptarse el criterio sostenido por la autoridad, ello traería un grave perjuicio, no sólo a los agentes aduanales, sino también a los importadores que son quienes finalmente tienen que cubrir los derechos de trámites aduaneros, pues para evitarlo tendrían que estar preguntando al agente si es miembro o no de la Confederación, exigiendo de esta manera que se cumpla con un requisito que la Ley de la materia no prevé en su artículo 160, para ser agente aduanal, ya que sólo requiere contar con una patente; rompiéndose de esta manera el principio de equidad. (7) Juicio No. 164/01-03-01-9/201/02-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2002. p. 281