Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28757
Clave: V-P-1aS-126
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2002 00:00
IMPUGNAR LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MÍNIMOS PARA IMPORTAR, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, TROZOS Y DESPOJOS DE AVE ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- De la lectura de los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación, se desprende que las representaciones de grupos sociales tienen interés en que se respeten los contratos o convenios de concertación que celebren con el Ejecutivo Federal, en razón de que al tenor de las disposiciones mencionadas poseen un derecho previamente constituido y en esa medida tienen la tutela de ese derecho por la ley que lo convierte en jurídicamente protegido, lo que se traduce en la posibilidad de exigir de la autoridad que se cumpla con lo acordado en los contratos o convenios de concertación. De donde resulta incuestionable que el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., sí tiene interés jurídico para promover recurso administrativo en contra del "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2001, dentro del arancel- cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, trozos y despojos de ave originarias de los Estados Unidos de América", al estimar que no se cumplió con el acuerdo de concertación respectivo del cual él es parte, y por ende puede exigir su cumplimiento. (8)
Juicio No. 11381/01-17-08-5/581/02-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2002. p. 76