Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28762
Clave: V-P-2aS-173
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
PREVENCIÓN PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES DE LA SOLICITUD DE INICIO DE REVISIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS, CONFORME AL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
DE REVISIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS, CONFORME AL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- El artículo 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, es contundente al establecer la procedencia de la figura de la prevención al solicitante para aclarar, corregir o completar las solicitudes que sean obscuras o irregulares, estableciendo el plazo de 20 días para subsanar la omisión o irregularidad cometida y que sólo transcurrido dicho plazo, la autoridad investigadora se encontraría facultada para desecharla si no se hubiere desahogado la prevención en tiempo y forma. Por lo anterior, si bien el numeral citado se refiere de manera genérica a la aclaración, corrección o complementación de la solicitud por obscuridad o irregularidad; también lo es, que no se estableció límite alguno a la aplicación de la figura de la prevención, esto es porque la misma se refiere al contenido íntegro de la solicitud, que incluye lo relativo a la exhibición de información y del formulario oficial y a la petición de orientación por la ausencia de exportaciones a que se refiere la solicitud. En consecuencia, si la autoridad investigadora considera que la solicitud es irregular y "automáticamente" la desecha, argumentando que no contó con elementos suficientes para presumir un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios necesaria para el inicio del procedimiento de revisión, debido a que no se acompañó a la misma, la información de pruebas idóneas que justificaran el inicio de la revisión ni el formulario oficial debidamente requisitado omitiendo además pronunciarse respecto de la petición de la solicitante; esa actuación es ilegal, en virtud de que dicha autoridad previamente debió prevenir al interesado para que regularizara su solicitud, y sólo en caso de no desahogar en tiempo y forma el requerimiento respectivo desecharlo. (13) Juicio No. 13847/01-17-08-8/500/02-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 54