Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28763
Clave: V-P-2aS-174
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
AUN TRATÁNDOSE DEL DESECHAMIENTO DEL RECURSO, DEBE ANALIZAR EL FONDO SIEMPRE Y CUANDO SE CUENTE CON LOS ELEMENTOS PARA ELLO.- Los artículos 197, último párrafo y 237, párrafo final del Código Fiscal de la Federación, establecen respectivamente, que cuando la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo; y que las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con los elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. Por lo anterior, cuando la resolución recaída al recurso versa sobre el desechamiento del medio de defensa mencionado, el Tribunal debe analizar el fondo del recurso siempre y cuando sea procedente el recurso, se planteen por parte del demandante cuestiones de fondo y se cuente con los elementos suficientes para pronunciarse al respecto. (14)
Juicio No. 13847/01-17-08-8/500/02-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 55