Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28773
Clave: V-TASR-XXII-292
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
COMPETENTE PARA IMPONERLAS A LOS CENTROS EDUCATIVOS, INDEPENDIENTEMENTE QUE EN OTRAS DISPOSICIONES SE CONFIERE LA MISMA FACULTAD A OTRAS AUTORIDADES.- La Procuraduría Federal del Consumidor, está facultada para proteger los derechos del consumidor y proteger la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, esto es proteger los principios básicos en las relaciones de consumo, entre otros, son la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales y colectivos, el otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos, la protección contra la publicidad engañosa y abusivas, contra prácticas y cláusulas abusivas impuestas en servicios; razón por la cual de conformidad con lo establecido por los artículos 1° y 25, fracción I de la Ley Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor está facultada para imponer multas de apremio a los centros educativos, pues esta disposición de orden público no puede quedar subordinada o subyacentes a otras disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 35, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de septiembre de 1979, pues aun cuando en este último se confiere la citada facultad a alguna Dependencia de la Secretaría de Educación Pública para imponer sanciones a los centros educativos, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que facultan a la citada autoridad a imponer multas, no pueden dejar de aplicarse por la facultad que se contempla en dicho Acuerdo, en razón de que éste no puede ir más allá de lo que al efecto establece la Ley Federal de Protección al Consumidor. (8)
Juicio No. 14424/01.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de marzo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Sofía Sepúlveda Carmona.- Secretario: Lic. Miguel Valencia Chávez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 131