Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28774
Clave: V-TASR-XXII-293
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
QUE SE PRACTIQUE SOBRE DOCUMENTOS.- Si bien es cierto que no existe impedimento legal alguno para admitir la prueba de inspección judicial dentro del juicio de nulidad, también es cierto que tal probanza debe ser ofrecida en los términos que establece la ley, y si el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, específicamente en su artículo 164, señala que la misma versará sobre lugares u objetos que por su propia naturaleza, sean de difícil desahogo en lugar distinto al de su ubicación, evidentemente que no procede que la referida prueba se practique sobre documentos, pues ello iría en contra de la naturaleza propia de la prueba en comentario; además que al pretender, las autoridades demandadas, que la prueba de inspección judicial se practique sobre documentos, lo que están ofreciendo es propiamente una prueba documental, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, sin necesidad de la inspección judicial, por lo que en el caso, legalmente se tuvo por no admitida dicha probanza, máxime cuando en el caso, la referida prueba la ofrecieron las autoridades para que se practique sobre documentos que obran en poder de la actora, pues no se le puede exigir a esta última, la carga probatoria sobre hechos que negó lisa y llanamente. (9)
Juicio No. 13660/01-17-11-9.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 142