Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28777
Clave: V-TASR-XXXIII-296
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
CONTRIBUYENTE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 6 MESES.- De una correcta interpretación del segundo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, tendrán un plazo de seis meses para concluir la visita domiciliaria, pudiendo ampliar dicho plazo hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio de ampliación respectivo sea expedido en la primera ocasión, por la autoridad que giró la orden y en la segunda por su superior jerárquico, no obstante, en ninguna parte de dicho numeral ni en ninguno otro, se contienen más requisitos que los mencionados, aun cuando por lógica, se desprende que la ampliación deberá efectuarse antes de que finalice el plazo inicial de seis meses, pero sin que se obligue a la autoridad a que lo haga con determinada anticipación. (12)
Juicio No. 16/01-06-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de julio de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Rebeca Vélez Sahagún.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 163