Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28779
Clave: V-TASR-XXXIII-298
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
TRANSPORTE.- SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SI EN ELLA SE SEÑALA QUE SU OBJETO SERÁ LA REVISIÓN DE ESA CLASE DE MERCANCÍAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL MEDIO O FORMA EN QUE SE TRANSPORTE.- El ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades en materia aduanera, previstas en el artículo 144, fracciones VII, X, XI y XXX de dicha Ley; -vehículo de fabricación nacional reparado para su mejor funcionamiento con partes o refacciones de origen o procedencia extranjera-; se cumple a través de la expedición de una orden de verificación de esa clase de mercancías, independientemente de que se encuentren en el interior del vehículo en transporte o ensambladas en alguna parte de éste. Luego entonces, la posibilidad de la existencia de mercancías de procedencia extranjera en el país, es suficiente para considerar que su introducción pudo realizarse sin cumplir con las disposiciones que regulan su ingreso, incluso, a través de actos de contrabando, pues el ejercicio de tales facultades puede realizarse sobre vehículos que transporten las mercancías o que se encuentren por cualquier medio o forma en el interior del vehículo. (14)
Juicio No. 3887/01-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de febrero de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretario: Lic. Vicente Pérez González.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 170