Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28781
Clave: V-TASR-XXVI-300
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
FINANZAS Y DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.- Cuando la resolución impugnada sólo señala la cláusula décimo primera, fracción III, inciso c) del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal que celebraron el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla, con fecha 25 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 1996, no se acredita la competencia del "Jefe de la Oficina Recaudadora" de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, porque esa cláusula no le otorga competencia alguna al no citar esa entidad estatal, y cuando alude al "Estado", tampoco puede entenderse en una cadena de delegaciones llegue hasta el Jefe de la Oficina recaudadora, esto porque el "Estado" es representado por el Gobernador del mismo, y al existir un convenio, es precisamente en tal documento en donde se establece la forma y términos en que se ejercerán las facultades que se convienen entre la Federación y el Estado, por lo que resultaría una interpretación extensiva de la Sala, deducir que al señalarse al Estado, se comprenda implícita y forzosamente a esa dependencia emisora de la resolución impugnada; y dado que la competencia debe constar en el acto controvertido, al no acreditarse, se actualiza el supuesto de ilegalidad previsto en el artículo 238, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
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Juicio No. 2746/01-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de marzo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltazar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 194