Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28782
Clave: V-TASR-XXVI-301
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
EL RECURSO DE REVOCACIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, al momento de presentarse la demanda en contra de los oficios con los que la autoridad formula el avalúo de los bienes embargados a la enjuiciante y se da a conocer dicho avalúo a la parte actora, toda vez que del artículo 175 del Ordenamiento legal en cita se aprecia que en este caso particular el recurso de revocación ya no sigue las reglas generales del artículo 117 del mismo Código, por establecer un plazo para presentar el recurso de revocación en diez días y no en cuarenta y cinco como lo señala el artículo 121 del mismo Ordenamiento legal invocado, por lo que es claro que se está ante un caso de excepción, y por tanto es el legislador, y no la Sala de este Tribunal, quien determinó que ese recurso es obligatorio, pues aun cuando se emplea el término "podrá", en el referido artículo 175, lo cierto es que no existe otra opción para el embargado, y esto es así porque este último precepto prevé la posibilidad de un perito tercero, y por ello establece que "el avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes", de lo que se deduce que es hasta que se concluye la controversia entre embargado y autoridad cuando nos encontramos ante una resolución que puede ser impugnada mediante el recurso de revocación o juicio de nulidad, sin embargo ante la sola práctica y notificación del avalúo de las autoridades, como son los oficios que nos ocupan, no existe propiamente una lesión a la parte actora, pues para ello habría que acreditar que la autoridad no le reconoció su derecho para controvertir el avalúo y proponer uno de su parte, pues se insiste, sólo hasta que realmente queda determinado el valor de los bienes embargados se tendría una resolución impugnable optativamente mediante recurso de revocación o juicio de nulidad, en consecuencia, los oficios mencionados resultan ser actos consentidos al no acreditarse que se hubiera intentado el recurso dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de los mismos. (17)
Juicio No. 2975/99-07-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de abril de 2002, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltazar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 198