Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28784
Clave: V-TASR-XV-303
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
CONLLEVA A DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA.- Si del estudio y análisis efectuado a los conceptos de impugnación hechos valer en el escrito de demanda de nulidad, se advierte que la parte actora no expresó razonamientos lógico jurídicos tendientes a desvirtuar la legalidad de los actos impugnados, si no tan sólo se limitó a controvertir su notificación a fin de que se le tuviera como sabedora en la fecha que manifiesta tuvo conocimiento de los mismos, entonces resulta conforme a derecho reconocer la validez de dichos actos, puesto que debe tenerse presente que acorde al artículo 209 Bis, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el estudio de los argumentos encaminados a controvertir la notificación de cierto acto de molestia conlleva únicamente a determinar la oportunidad en la presentación del medio de defensa, y no a resolver sobre su legalidad. (19)
Juicio No. 1560/01-15-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 211