Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28785
Clave: V-TASR-XV-304
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
AGRAVIOS INOPERANTES
QUE RESUELVE UN RECURSO ADMINISTRATIVO Y SÓLO CONTROVIERTEN EL ACTO RECURRIDO.- De la interpretación relacionada de los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, se establece que en la hipótesis de que el juicio contencioso administrativo verse sobre la legalidad de la resolución recaída a un recurso, la sentencia que lo culmine deberá ocuparse de los conceptos de impugnación enderezados en contra del acto recurrido, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante; sin embargo, la aplicación de tales preceptos requiere como presupuesto sine-qua-non, que en autos existan elementos suficientes que permitan hacer un pronunciamiento sobre la legalidad del acto recurrido, dentro de ello debe entenderse incluida la obligación procesal que el artículo 208, fracción VI del Código Fiscal de la Federación impone a la parte actora, a saber, debe plantear conceptos de impugnación encaminados a destruir los fundamentos y motivos de la resolución que decidió el recurso y simultáneamente debe hacer valer nuevos conceptos de impugnación en contra del acto recurrido; caso contrario traerá consigo que tal resolución quede intocada, y esto impedirá legalmente examinar las violaciones formales y de fondo enderezadas en contra del acto materia del recurso. (20) Juicio No. 334/99-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 213