Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28786
Clave: V-TASR-XV-305
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
PARA EFECTOS.- Resulta conforme a derecho el que la autoridad administrativa, al haber detectado en el acto recurrido una notoria falta de fundamentación y motivación, porque no se señalaron entre otros, los preceptos legales que establecen las facultades y atribuciones de la autoridad que emitió el acto entonces recurrido, ni tampoco se señala el precepto legal y/o acuerdo que establece la circunscripción territorial de la misma, haya resuelto dejar sin efectos el mismo, para el efecto de que la autoridad liquidadora de así considerarlo procedente emita otro debidamente fundado y motivado, puesto que la omisión de fundar la competencia de una autoridad a que se refiere el artículo 16 Constitucional, en relación con el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, constituye una violación formal, que impide el estudio de fondo del asunto, e imposibilita al particular para aducir una defensa adecuada; en consecuencia, cuando en los actos de autoridad no se expresan, como parte de la formalidad consagrada en dicho precepto de la Ley fundamental, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación, es procedente revocarlos para el efecto de modificar el acto recurrido o dictar uno nuevo que lo sustituya, en el que se subsane el vicio formal apuntado. (21)
Juicio No. 1263/01-15-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 218