Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28788
Clave: V-TASR-XV-307
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
AUSENCIA DE UN SUBDELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y NO SE FUNDA Y MOTIVA ESTA SUPLENCIA.- De la interpretación relacionada de los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se deduce que nadie puede ser molestado en sus propiedades y posesiones, sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive adecuadamente la causa legal del procedimiento; por tanto, si en la orden de visita aparece que la autoridad emisora es el Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Huatulco, pero en realidad según confiesa la autoridad fue otra persona la que firmó en ausencia de éste y no se hizo constar esta suplencia, ni se fundó ni motivó, se deja en estado de inseguridad jurídica al visitado; esto, en virtud de que no fue la autoridad competente la que emitió la orden de visita, y de esta manera dicha orden carece de validez, pues para que un acto de autoridad se considere legal debe contener la firma de quien lo emite, para que se pueda establecer la autenticidad del mismo. (23)
Juicio No. 387/01-15-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 225