Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28790
Clave: V-TASR-XV-309
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
MULTA
REQUERIDA AL INICIO DE LA VISITA.- Si la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tuxtla Gutiérrez impuso a la actora una multa con fundamento en los artículos 53, inciso a), 85, fracción I y 86, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por el hecho de que al iniciar la visita domiciliaria el visitador requirió al visitado la presentación de diversa documentación contable para el efecto de proceder a su revisión; y en actas consta que no se exhibió en ese momento, argumentando que ésta se encontraba en otra ciudad, y asimismo se acredita que la actora exhibió a la visitadora parte de la documentación solicitada al inicio de la visita con fecha posterior; es de concluirse que la actora estuvo en posibilidad de cumplir al inicio de la visita con la presentación de la documentación requerida y al no hacerlo es procedente la multa impuesta, pues de conformidad con el inciso a) del artículo 53 del Código en mención, los libros y registros que formen parte de la contabilidad solicitados en una visita deben presentarse de inmediato. (25) Juicio No. 804/00-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 236