Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28791
Clave: V-TASR-XV-310
Época: Quinta Época
Materia(s): RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (COMPETENCIA)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
REQUERIMIENTO DE PAGO CUMPLIERA CON TAL REQUISITO, LA FUNCIONARIA QUE FIRMÓ EN SUPLENCIA DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DE TUXTLA GUTIÉRREZ, DEBIÓ CITAR EL CARÁCTER CON EL QUE SIGNÓ DICHO DOCUMENTO.- Si una resolución fue firmada en ausencia del Administrador Local de Recaudación de Tuxtla Gutiérrez y la funcionaria emisora omitió señalar el carácter con el que signó dicho acto, aun cuando se citen los fundamentos legales que otorgan competencia a los Subadministradores para suplir las ausencias de los Administradores, ésta por sí sola no es suficiente para tener por debidamente motivada y acreditada la competencia de la funcionaria emisora, ya que existió obligación para la persona que firmó el requerimiento de pago de especificar con qué categoría firmaba en ausencia del citado Administrador; y, al no haber hecho esta precisión tiene como consecuencia que al particular se le dejara en estado de inseguridad jurídica, al no tener la certeza de que la persona que firmó el requerimiento de pago, es la competente para suplir al citado Administrador. (26)
Juicio No. 396/00-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 243