Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 80557 de 329711
Tesis
Registro digital: 28792
Clave: V-TASR-XV-311
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EN LA MISMA SE HACE MENCIÓN AL TÉRMINO VISITADORES Y NO AL DE PERSONAS.- El artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, establece que la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38, del mismo Código, deberá indicar el nombre de la persona o persona que debe efectuar la visita. No obstante lo anterior, el hecho de que en una orden de visita domiciliaria se haga referencia a quienes deban efectuarla como visitadores, haciéndose constar sus nombres, tal circunstancia no conlleva a determinar la ilegalidad de la misma, puesto que no debe perderse de vista que el carácter de visitador y las facultades correspondientes, se adquieren al ser designados para ese efecto en la orden de visita, la cual es la que debe ser emitida por una autoridad cuya competencia para ese efecto se encuentre prevista legalmente, pero en tratándose de las personas que desahogan la diligencia, el carácter de visitador deriva de su designación en la orden respectiva, designación que resulta suficiente para investirlos de las atribuciones que como visitadores señala la ley. (27) Juicio No. 1294/01-15-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 250