Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28793
Clave: V-TASR-XV-312
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
CRÉDITO.- NO SE ACTUALIZA SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONSISTE EN ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVO TAL CRÉDITO.- El hecho de que la parte demandada aporte como prueba de su parte el documento de donde se desprenda que se canceló el crédito determinado, pero no el mandamiento de requerimiento de pago impugnado, éste sigue existiendo y afectando el interés jurídico de la demandante, circunstancia que hace que no se actualicen los supuestos de la fracción XI del artículo 202 del Código Tributario Federal y como consecuencia la de sobreseimiento establecida en el artículo 203, fracción II del mismo Ordenamiento. Sin embargo, si el crédito origen del procedimiento de ejecución fue dado de baja, dicho procedimiento carece de sustento jurídico conforme al artículo 16 Constitucional y procede que se declare su nulidad al darse el supuesto de la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal Federal. (28)
Juicio No. 114/02-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 253