Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28796
Clave: V-TASR-XV-315
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
GANANCIA INFLACIONARIA
LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE MARZO DE 1997, POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES, SE ENCUENTRA CONDICIONADA HASTA ANTES DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Si la autoridad fiscalizadora determina ganancia inflacionaria siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 7-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se encuentra obligada a tomar en cuenta la Regla 118, de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 1997, conforme a la cual los contribuyentes cuyos ingresos no hubieran excedido de $7’484,533.00, tenían la opción de determinar los intereses acumulables o deducibles con el factor de acumulación y deducción trimestral de intereses, pues el cálculo de dichos intereses acumulables, cuya existencia condiciona la determinación de la ganancia inflacionaria, representa una "opción" para los contribuyentes y como tal debió haber sido ejercida por el contribuyente, hasta antes de iniciadas las facultades de comprobación, pues los contribuyentes no pueden condicionar el ejercicio de una opción para el cálculo de sus contribuciones, soslayando la existencia de las declaraciones, en las cuales deben ejercer esa opción, atendiendo a la posibilidad futura del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales; tomando en cuenta que considerar lo contrario, implica desvirtuar lo dispuesto por el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual, las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. (31) Juicio No. 1473/01-15-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 270