Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28797
Clave: V-J-SS-18
Época: Quinta Época
Materia(s): SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRATIVAS.- EL INCUMPLIMIENTO A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO OCASIONA LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA.- El artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos regula el procedimiento que debe aplicarse para la imposición de las sanciones por responsabilidad administrativa, y específicamente en su fracción II establece que, una vez desahogadas las pruebas, si las hubiere, se resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado, dentro de las setenta y dos horas siguientes. De la lectura del numeral de referencia, se puede concluir que el legislador no prevé como sanción, para el caso de que la resolución objeto del procedimiento disciplinario se emita y/o notifique fuera de los términos aludidos, la pérdida de la facultad sancionadora de la autoridad, toda vez que, de la lectura integral de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no se desprende tal interpretación, motivo por el que, aun vencidos los términos de referencia, la autoridad puede legalmente emitir y/o notificar la resolución sancionadora, sin que esté afectada su legalidad por tal motivo. (1) Contradicción de sentencias No. 1798/98-01-01-2/99-PL-01-04/726/98-04-01-3/99-PL-03-04/Y OTRO/652/01-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 7