Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28798
Clave: V-J-SS-19
Época: Quinta Época
Materia(s): PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
"COMPENSACIÓN" O "ESTÍMULO ECONÓMICO MENSUAL" QUE SE APLICA A LOS MILITARES EN ACTIVO.- El haber de retiro a que tiene derecho el personal militar en situación de retiro, se constituye únicamente por los conceptos que señala el primer párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de tal suerte que sólo los conceptos ahí señalados pueden incrementar la cuantía de los haberes de retiro al mismo tiempo y en igual proporción que se aumenten los haberes de los militares en activo, pero de ninguna manera pueden agregarse conceptos o asignaciones no señaladas expresamente en el propio precepto.
Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo se plantea que el estímulo económico que se entrega al personal en activo debe incluirse en su haber de retiro, su agravio debe declararse infundado, pues es evidente que ante la autoridad enjuiciada no solicitó un incremento legalmente reconocido, sino una adición indebida de su haber de retiro con un beneficio extraordinario no contemplado por la Ley de la materia; puesto que el artículo 21 del propio Ordenamiento tiene un carácter limitativo y no enunciativo, de los conceptos en los que inciden los aumentos a las prestaciones del personal en retiro, sin que en él se disponga que la "compensación" o "estímulo económico mensual" pueda formar parte del haber de retiro. (2)
Contradicción de sentencias No. 6868/00-11-01-1 y otros/578/01-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 16