Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28799
Clave: V-P-SS-192
Época: Quinta Época
Materia(s): SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
SANCIONES. SU CÓMPUTO TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES CONTINUAS.- El artículo 78, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que tratándose de la prescripción de las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones que prevé la Ley de la materia, el plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo. De una correcta interpretación a este dispositivo, se desprende que en los casos en que al actor se le atribuyan como infracciones el haber autorizado indebidamente egresos a través de diversas pólizas, el cómputo de la prescripción debe efectuarse a partir del momento en que se cometió cada una de las infracciones, considerándose además si el daño causado no excedió de 10 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, pues sólo de esta manera se podrá determinar de forma correcta si han caducado las facultades de la autoridad. (1)
Juicio No. 368/99-05-01-4/916/00-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de agosto de 2002, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Malpica de Lamadrid.- Secretario: Lic.
Antonio Miranda Morales.
(Tesis aprobada en sesión privada del 26 de abril de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 31