Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28800
Clave: V-P-SS-193
Época: Quinta Época
Materia(s): SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
TITULAR DEL ÁREA RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. TIENE COMPETENCIA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. TIENE COMPETENCIA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 26, fracción IV, inciso a), punto 1 del Reglamento Interior de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los titulares de las áreas de responsabilidades, en los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tienen la facultad de iniciar e instruir el procedimiento de investigación a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, e imponer en su caso las sanciones de conformidad a lo previsto en la Ley de la materia. Por tanto, si del examen al acta que fue levantada con motivo de la audiencia de ley, se advierte que el titular del Área de Responsabilidades de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación Pública fue el funcionario que inició el procedimiento disciplinario, debe reconocerse la legalidad de la resolución controvertida. (2) Juicio No. 368/99-05-01-4/916/00-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de agosto de 2002, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Malpica de Lamadrid.- Secretario: Lic. Antonio Miranda Morales. (Tesis aprobada en sesión privada del 26 de abril de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 32