Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28801
Clave: V-P-SS-194
Época: Quinta Época
Materia(s): COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
ADMINISTRATIVAS Y SE CONDONAN CONTRIBUCIONES A LOS USUARIOS DE AGUAS NACIONALES Y SUS BIENES PÚBLICOS INHERENTES, QUE SE APLIQUEN A ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 1995 Y SU REFORMA PUBLICADA EN EL MISMO ÓRGANO OFICIAL EL 11 DE OCTUBRE DE 1996.- En el artículo 4º del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades industriales, señalaba que para poder acogerse a los beneficios de ese Decreto, los usuarios tenían que cumplir los siguientes requisitos: a) Ser una de las clases de empresas señaladas en tal Decreto (artículos Segundo y Cuarto); b) Cubrir el pago de los derechos trimestrales por el uso o aprovechamientos de aguas nacionales, generados a partir del 1º de enero de 1995; o bien (artículo Tercero); c) Acogerse al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (artículo Tercero); d) Presentar su solicitud de regularización dentro de los 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto (artículo Cuarto); y e) En caso de que los usuarios hayan interpuesto algún recurso o juicio, éstos podrían acogerse al Decreto referido, previo desistimiento de la acción intentada. De acuerdo con lo anterior, si el contribuyente acreditó ser de la clase de empresas citadas en el Decreto y haber presentado la solicitud respectiva en tiempo; y que, para cumplir con lo dispuesto con el artículo Tercero del Decreto, regularizó su situación fiscal ejerciendo la opción de pago en parcialidades a que se refiere el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, pero pagando, sin desistirse de la instancia legal iniciada en contra de una determinación un crédito fiscal anterior a 1995, debe estimarse que el contribuyente no cumplió con los requisitos del Decreto referido y su reforma, estando impedida legalmente para obtener los beneficios de dicho Decreto y su reforma. (3)
Juicio No. 8058/99-11-05-8/170/01-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 41