Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28802
Clave: V-P-1aS-128
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
COMERCIO EXTERIOR
PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN, CUANDO MEDIE SOLICITUD DE PRÓRROGA AL PLAZO OTORGADO PARA DICHO EFECTO Y ÉSTA NO HAYA SIDO RESUELTA.- Si bien los certificados de origen y el procedimiento para su requerimiento a las partes, deben examinarse a la luz de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de las Reglas de Carácter General de aplicación en materia aduanera del propio Tratado, ello debe hacerse de manera armónica con aquellas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que prevén las facultades de comprobación y liquidación de la autoridad, aplicadas supletoriamente, como lo es el artículo 53 de dicho Ordenamiento. De lo anterior se sigue, que si antes de fenecer el plazo otorgado mediante requerimiento al importador para presentar certificado de origen de mercancías importadas, a fin de conceder trato arancelario preferencial a la operación correspondiente, se presenta por éste solicitud de prórroga en términos de lo dispuesto por el señalado artículo 53, inciso c) del Código Tributario, exhibiendo la documentación requerida dentro del plazo solicitado, la autoridad se encuentra obligada a contestar la referida solicitud, antes de emitir la determinación de créditos y, en caso de resultar procedente la prórroga, debe examinar la documentación aportada y no colocar a priori, a la importadora, en el supuesto de cumplimiento extemporáneo al requerimiento de información, y así, negarle sin más, el trato arancelario preferencial. (4) Juicio No. 5775/99-11- 07- 6/41/00-S1- 05- 03. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 61