Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28805
Clave: V-P-1aS-131
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR (CUOTAS COMPENSATORIAS)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR (28 DE JULIO DE 1993), TAMBIÉN TIENEN UNA VIGENCIA DE CINCO AÑOS A PARTIR DE SU DETERMINACIÓN.- Si bien, ni la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994) establecían un plazo de duración de las cuotas compensatorias que con sustento en ellos se determinaron, lo cierto es que con la entrada en vigor el 28 de julio de 1993 de la Ley de Comercio Exterior que abrogó la Ley primeramente referida, todas las cuotas compensatorias, incluidas las determinadas con anterioridad, quedaron sujetas a una vigencia de cinco años, contados a partir de su determinación, al no existir disposición en esta nueva Ley o en sus preceptos transitorios que prevea para las cuotas determinadas con anterioridad que ese plazo inicia con la entrada en vigor de la Ley. (7)
Juicio No. 3900/01-17-10-5/649/01-S1-04-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 73