Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28808
Clave: V-P-1aS-134
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
QUEJA IMPROCEDENTE. CASO EN EL QUE DEBE ORDENARSE SE INSTRUYA COMO JUICIO
JUICIO.- El artículo 239-B, último párrafo del Código Fiscal de la Federación señala que, existiendo resolución definitiva, si la Sala o Sección consideran que la queja es improcedente, se ordenará instruirla como juicio. De acuerdo con lo anterior, si en la sentencia se declaró la nulidad del acto combatido para el efecto de que se emitiera uno nuevo, en el que se efectuara la aplicación de la devolución parcial autorizada, en primer término a los accesorios generados, antes de cubrir la cantidad cuya devolución se solicitó, pero sin resolver respecto de la forma y términos en que debía calcularse la devolución y la actora controvierte en queja la legalidad del cálculo de la actualización del principal y sus accesorios, se estima que esta instancia es improcedente por tratarse de un nuevo acto administrativo, por lo cual, la Sala o Sección que conozca del asunto debe ordenar que la queja referida se instruya como juicio, en los términos del artículo 239-B, último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente. (10) Juicio No. 1308/98-07-01-2/99-S1-02-04-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 121