Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28809
Clave: V-P-1aS-135
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
PARA NEGAR EL TRATO PREFERENCIAL ARANCELARIO, AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- Si la actora no comprobó que fueran válidos los certificados de origen con los que importó la mercancía observada, realizada al amparo del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, la autoridad competente para aplicar dicho Convenio, en los términos previstos en el artículo 7-01 (1) del mismo, es el Administrador General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, quien de conformidad con la legislación interna mexicana es el responsable de la administración de las leyes aduaneras, tributarias y comerciales, pues el artículo 13, apartado A, fracciones XLII y XLIX, y apartado B, fracción XV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en 2000, prevé su competencia como autoridad aduanera para negar el trato preferencial arancelario y, por ende, determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, con motivo de la verificación de origen de la mercancía importada por la actora al amparo del Tratado referido. (11)
Juicio No. 5612/01-17-01-9/1/01-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 132