Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28811
Clave: V-P-1aS-137
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
TRATO PREFERENCIAL ARANCELARIO. CASO EN EL CUAL NO PROCEDE CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- De conformidad con lo previsto en los artículos 7-02 y 7-03 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, así como las reglas 5, 6, 8, 9 y 11 de las Reglas de aplicación en materia aduanera del Tratado referido (D.O. 13 de marzo de 1995) y el Instructivo para el llenado del certificado de origen (D.O. 30 de diciembre de 1994), en el caso de que el certificado ampare una sola importación, se deberá anotar en el campo 6 del mismo, sólo el número de la factura comercial. De ahí que, si la autoridad demandada, después de confrontar los pedimentos de importación con los certificados de origen y las facturas expedidas por la productora, validados por la autoridad venezolana competente, concluyó que la actora había realizado varias importaciones con certificados de origen que amparaban sólo una, se estima que la autoridad actuó conforme a derecho al negar el trato preferencial arancelario que otorga dicho Tratado, para las importaciones excedentes. (13) Juicio No. 5612/01-17-01-9/1/01-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 133