Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28822
Clave: V-TASR-IV-319
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UNA CONDUCTA INFRACTORA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONDUCTA INFRACTORA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Tomando en consideración que en términos del artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, señalando, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas; es fundamental para la resolución que determine una conducta infractora en materia de responsabilidad de los servidores públicos, que en primer lugar se demuestre la conducta ilícita, en base a las funciones encomendadas al puesto público, es decir que se actuó contrariamente a las funciones o atribuciones que el servidor público debió cumplir con base a la responsabilidad del puesto, y posteriormente fundarla en el ordenamiento legal que tipifique específicamente la obligación del servidor público, es decir, que determine la conducta activa u omisiva que debe realizar el servidor público en el ejercicio de sus atribuciones o funciones encomendadas, con independencia de la mención de alguna de las fracciones que contempla el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, el cual prevé en forma genérica las obligaciones a que está sujeto. (4) Juicio No. 7204/01-17-04-1.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de noviembre del 2001, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretario: Lic. Carlos Contreras Segovia.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 216