Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28823
Clave: V-TASR-IV-320
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
CONTRALOR INTERNO EN EL BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR S.N.C
AL HABERSE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 29 DE MAYO DE 1998, EL DECRETO QUE REVOCÓ LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR S.N.C., ORDENANDO LA LIQUIDACIÓN DE LA CITADA INSTITUCIÓN, A PARTIR DE ESA FECHA EL CONTRALOR MENCIONADO CARECE DE COMPETENCIA PARA SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHO BANCO.- El Contralor Interno en el Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C., a partir del 29 de mayo de 1998, carece de competencia para sancionar a los servidores públicos del Banco Nacional de Comercio Interior S.N.C., ya que en la fecha señalada salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior y ordena su disolución y liquidación, en el que claramente se señala que se abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de junio de 1992; y se designa como liquidador de la citada Institución al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, por lo que desde la fecha mencionada el Contralor Interno en el Banco Nacional de Comercio Interior, dejó de tener facultades para sancionar a los servidores públicos del aludido banco, por ser parte integrante de la estructura de la citada Institución, según lo dispone el artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, pues al ser el Órgano Interno de Control en la entidad denominada Banco Nacional de Comercio Interior S.N.C., sólo puede actuar dentro del ámbito de la entidad denominada Banco Nacional de Comercio Interior S.N.C., pero al quedar esta entidad disuelta por el Decreto de referencia, dejó de tener facultades para sancionar a los servidores públicos al servicio de la citada Institución, no obstante que la aludida Contraloría Interna dependa de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, dado que la facultad sancionatoria queda a cargo de la Contraloría Interna en el Órgano encargado de la disolución que en el caso que nos ocupa es el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito. (5) Juicio No. 6436/01-17-04-4.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de abril del 2002, por unanimidad de votos.-
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 222