Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28824
Clave: V-TASR-IV-321
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
DISTINTA AL REPRESENTANTE LEGAL, SIN CIRCUNSTANCIAR ESTE HECHO.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales; por consiguiente, si al notificarse un acto administrativo por el que se haya dejado citatorio previo, debe circunstanciarse en el acta que al efecto se levante, que el notificador tuvo que practicar la notificación con quien se encontraba en el lugar, por no haber atendido la cita previa hecha al representante legal y/o contribuyente interesado; pues si bien, no se establece literalmente este requisito, el mismo deriva del propio numeral 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que resulta necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó todo el procedimiento de notificación, pues de lo contrario, se dejaría al particular en estado de indefensión, al no poder combatir hechos imprecisos, ni ofrecer las pruebas conducentes para demostrar que las notificaciones se realizaron en forma contraria a lo dispuesto por el Ordenamiento legal. (6)
Juicio No. 11925/01-17-04-1.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de abril de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretario: Lic. Carlos Contreras Segovia.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 228