Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28825
Clave: V-TASR-IV-322
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
DICTAMEN DE DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO
CONFORME AL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- El artículo 25 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, vigente en 1997, previene que el Instituto podrá rectificar o asignar el grado de riesgo de una empresa, en los supuestos que se establecen en sus tres fracciones: "I. Cuando el grado de riesgo manifestado por el patrón no esté conforme a lo dispuesto en este Reglamento. II. Cuando el patrón en su declaración no manifieste su grado de riesgo el Instituto lo asignará en los términos de este Reglamento y, III. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 4º de este Reglamento". Sin embargo, en su párrafo segundo, se establece que en los casos referidos en las fracciones antes transcritas, la rectificación o asignación será notificada al patrón en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente; por lo que, si en el caso, el periodo revisado por el Instituto demandado fue del 1º de enero al 31 de diciembre de 1996 y el grado de riesgo así como el porcentaje de prima, determinados en el dictamen, surtió efectos del segundo bimestre de cotizaciones de 1997 al primero de 1998, a la fecha de su notificación (14 de julio de 1999), es evidente que la misma se efectuó fuera del plazo que se previene en el segundo párrafo del artículo mencionado, pues ello debió haberse realizado el 31 de enero del año siguiente (1998). Consecuentemente, a la fecha en que se llevó a cabo la notificación del dictamen recurrido, la autoridad se encontraba impedida para hacerlo, razón por la cual la resolución que confirma la determinación del grado de riesgo debe anularse, pues se considera que se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas, supuesto que se ubica en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (7) Juicio No. 15416/00-11-04-6.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio del 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Toledo Jimeno.- Secretaria: Lic. María Victoria Fortanell Pérez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 234