Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28827
Clave: V-TASR-XIX-324
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.- El artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros señala que: en contra de las sanciones que imponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, procederá el recurso de revocación, el cual deberá agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación, asimismo el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo establece como excepción para la aplicación de esta última, la materia financiera, a la que únicamente le será aplicable el Título Tercero "A", por lo tanto al ser la actora una institución de seguros y fianzas, formando así parte del sistema financiero, se ubica dentro de la excepción que señala la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, consecuentemente la accionante se encontraba obligada a agotar el recurso de revocación antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de defensa, en este caso la interposición del juicio de nulidad, por no haber adquirido el acto impugnado el carácter de una resolución definitiva. (9)
Juicio No.14003/01-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de enero de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruíz Torres.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 243