Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28832
Clave: V-TASR-XXII-329
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
MARCAS
MARCARIOS, POR ERROR, INADVERTENCIA O DIFERENCIA DE APRECIACIÓN, AL EXISTIR SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN.- Al ser una de las finalidades de la Ley de la Propiedad Industrial la de evitar la coexistencia de marcas confundibles que amparen los mismos productos o servicios, en tal entendido, si los registros marcarios en cuestión, son idénticos en grado de confusión, al ser fonéticamente idénticos en cuanto a su principal elemento que es el nombre de la marca, y amparan los mismos productos, resulta evidente que hubo error, inadvertencia o diferencia de apreciación al momento de otorgarse los registros marcarios de la tercero interesada, pues la confusión fonética se da cuando dos palabras vienen a pronunciarse de modo similar, por lo tanto, y no obstante que los registros marcarios de la parte tercero interesada se integren de una palabra similar al de controversia y se les adicione una segunda palabra que los hace diferente a la otra, originalmente registrada, lo cierto es que tal diferencia se estima que es de orden meramente secundario o de significación de menor importancia, ya que la palabra en común y principal elemento de todos los registros marcarios es la que constituye la marca. En tal razón, al ser fonéticamente idéntico el principal elemento del registro marcario de la actora con los demás, y al amparar los mismos productos, ello es suficiente para considerar que con tales semejanzas se provoca confusión en el público consumidor. (14) Juicio No. 18435/01-17-11-9.- Resuelto la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 287