Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28839
Clave: V-TASR-XXXIII-336
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
NO APROBAR LA EVALUACIÓN POLIGRÁFICA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO INFRACCIÓN A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
INFRACCIÓN A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- La inexistencia de tipicidad de la conducta en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es causa de ilegalidad de la sanción impuesta, pues dicha conducta debe encajar exactamente en la hipótesis normativa, toda vez que las sanciones administrativas están sujetas al principio de derecho que reza "nula pena sine lege", el cual exige la adecuación precisa de la conducta al supuesto establecido por la norma, sin que sea dable su aplicación por analogía o mayoría de razón, por lo tanto, el hecho de que un empleado se someta a la prueba de "polígrafo" y obtenga resultados "no aprobatorios" no puede ser causa de sanción disciplinaria, porque no lleva implícita una conducta del servidor público que se encuentre prevista como infracción a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (21) Juicio No. 541/01-11-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de agosto de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Rebeca Vélez Sahagún.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 329