Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28841
Clave: V-TASR-XXXIII-338
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE SE ENCUENTRA VIGENTE Y ES OPTATIVA SU INTERPOSICIÓN EN VIRTUD DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE DICIEMBRE DE 1996.- Si bien es cierto, que el artículo 2° Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo derogó el recurso de revisión previsto en el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que en materia de recursos administrativos, sólo existiera el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley procedimental en cita, también lo es que el referido artículo 176 de la Ley Ecológica fue reformado mediante el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996, para quedar en los siguientes términos: "Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnados por los afectados mediante recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes", por lo que dicho recurso entró en vigor al día siguiente de su publicación. En este sentido resulta claro que ya no es el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el que nos da la opción de interponer el recurso de revisión ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o el juicio contencioso administrativo ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 339