Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28843
Clave: V-TASR-XXXIII-340
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DE NAUCALPAN
PARA CONOCER DE COMPENSACIONES REALIZADAS POR GRANDES CONTRIBUYENTES.- En términos del artículo 21, apartado B, antepenúltimo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, cuando en su circunscripción territorial no se encuentre establecida una Administración Local de Grandes Contribuyentes, las Administraciones Locales de Recaudación tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos señalados en el Apartado B del artículo 13 de este Reglamento, es decir, grandes contribuyentes. En este contexto, si bien es cierto, que se estableció una Administración Local de Grandes Contribuyentes en Naucalpan mediante Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria publicado el 31 de agosto de 2000, también lo es, que dicho acuerdo quedó suspendido el 5 de septiembre de 2000, con la publicación del acuerdo a través del cual se suspende el inicio de actividades de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes. Por lo que el Administrador Local de Recaudación de Naucalpan tiene plena competencia para revisar las compensaciones realizadas por los Grandes Contribuyentes de acuerdo en lo establecido en el antepenúltimo párrafo del apartado B del artículo 21 del Reglamento citado. (25) Juicio No. 872/01-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de octubre del 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 358