Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28846
Clave: V-TASR-XXXIII-343
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
ADICIONAL A LOS DEUDORES DEL FISCO FEDERAL CONSTITUYE SU AUTORIZACIÓN SI SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS EN ÉL PREVISTOS.- La autoridad no está obligada a efectuar una determinación líquida del crédito fiscal en el procedimiento administrativo de ejecución instaurado, si el adeudo requerido proviene de una autodeterminación consentida por la propia actora, conforme a la adhesión al Decreto de Apoyo Adicional a los Deudores del Fisco Federal, toda vez que en el Decreto mencionado se prevé la posibilidad de presentar un aviso de opción para convenir el pago en parcialidades de adeudos fiscales cuya autorización está inmersa en el propio Decreto, si el contribuyente cumple con los requisitos en él previstos, lo que constituye un convenio de pago en parcialidades, pues la autorización proviene del propio Decreto. En efecto, conforme al Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Editorial Porrúa, edición 2001, página 101, mediante la adhesión se manifiesta el consentimiento, resultando evidente que el consentimiento de la autoridad configura su autorización por disposición normativa, perfeccionándose así el convenio al momento de la presentación de la adhesión por parte del contribuyente, como documento escrito en que consta el crédito en cuestión, y con la aceptación de la autoridad de haber cumplido con los requisitos que en el Decreto respectivo se preveían.
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Juicio No. 2608/01-11-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero del 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Ponente: Ana Bertha Thierry Aguilera.- Secretaria: Lic. Lydia V. Hernández Miyamoto.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 380