Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28848
Clave: V-TASR-XXXIII-345
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN
NOTIFICACIÓN QUE SIRVIÓ DE BASE AL AUTO RECURRIDO PARA TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de reclamación procede contra resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechan o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decretan o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admiten o rechacen la intervención del tercero. En consecuencia, no puede ser materia del citado medio de defensa, la validez de la notificación del proveído mediante el cual se requiere el cumplimiento de alguno de los requisitos de procedibilidad del juicio, y que sirvió de base para realizar el cómputo del plazo ahí concedido, máxime que el artículo 223 del Código Fiscal de la Federación, prevé la forma de impugnar las notificaciones que no fueren hechas acorde a lo dispuesto en dicho Ordenamiento, y conforme a la cual se puede obtener su nulidad. (30) Juicio No. 3702/01-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de marzo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Acosta Alvarado.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 395