Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28849
Clave: V-TASR-XXXIII-346
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
VEHÍCULOS CONSTITUIDOS CON PARTES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ENSAMBLADAS A UN CHASIS DE ORIGEN NACIONAL
ENSAMBLADAS A UN CHASIS DE ORIGEN NACIONAL.- SU PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU LEGAL INTERNACIÓN AL PAÍS.- De conformidad con lo establecido en la Regla General 2, inciso a), contenida en el artículo segundo de la Ley del Impuesto General de Importación, y en las Consideraciones Generales del capítulo 87, inciso 7, tercer párrafo, del mismo Ordenamiento legal, el vehículo que se importa de manera incompleta o sin terminar, debe clasificarse como si se tratara de un vehículo completo o terminado, siempre y cuando las partes importadas, presenten las características esenciales del vehículo completo; de ahí que, si entratándose de vehículos automotores, es el chasis el que les da el carácter esencial, ya que soporta las diversas partes y componentes más importantes que lo conforman, y sin dicha pieza sería imposible armarlos, por así desprenderse del dictamen del perito, y corroborarse con el Acuerdo sobre el Carácter Esencial de los Vehículos de Automotor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2000, conforme al cual los vehículos a los que se han incorporado componentes legalmente importados, conservan su carácter esencial de unidad nacional, cuando por lo menos el chasis es de fabricación nacional, debe concluirse que en relación con el vehículo materia de la litis, que se encuentra armado con piezas extranjeras legalmente introducidas al país, ensambladas a un chasis nacional, el propietario, poseedor y/o tenedor del mismo, no estaba obligado a acreditar su legal estancia en el país, al conservar su carácter esencial como unidad nacional. (31) Juicio No. 196/01-06-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Acosta Alvarado.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 400