Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28851
Clave: V-TASR-XXXIII-348
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE INTERPRETARSE DE ACUERDO A SU FIN ONTOLÓGICO, SIN RELACIONARLA CON EL ARTÍCULO 132 DEL MISMO ORDENAMIENTO.- Tomando en cuenta que debe atenderse al fin ontológico de la causal de desechamiento contemplada en el artículo 124, fracción II del Código Fiscal de la Federación, la cual consiste en no admitir el recurso intentado en contra de un acto por el que se dio cumplimiento a una resolución emitida en otro recurso administrativo, cuya razón de ser lógica es evitar que una misma cuestión concreta pudiera ser materia de controversia en dos o más ocasiones, con el peligro inminente de producir una cadena infinita de recursos o juicios sobre un mismo asunto, y de abrir la posibilidad de que no se respeten los términos procesales que son fatales para todo particular, en esa virtud la vía idónea para impugnar lo resuelto en un recurso primeramente intentado por un particular es el juicio de nulidad en términos de los artículos 197 y 237, último párrafo del Código Fiscal de la Federación que facultan a este Tribunal para pronunciarse al respecto evitando así el reenvío, por lo que al no hacerlo de esa forma el recurrente consintió la resolución del recurso originalmente promovido. Cabe denotar que de sostener la postura contraria a la expuesta, esto es, de relacionar el artículo 124, fracción II con el 132 del Código Fiscal de la Federación, para que la actora esté en posibilidad de impugnar tanto la resolución al recurso primigenio como la emitida en cumplimiento a dicha resolución, estudiando los agravios de fondo planteados desde la instancia original, tal postura retrotraería el aludido cumplimiento al análisis de lo expuesto en el recurso original, abriendo una oportunidad procesal no prevista legalmente, e incluso llevaría al extremo de que en ningún caso se actualizara la causal de improcedencia contemplada en el artículo 124, fracción II del Código Fiscal de la Federación, en razón de que los actos emitidos en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo invariablemente derivan de una violación formal factible de subsanarse, sin que en modo alguno una violación de fondo dé lugar a una reposición del procedimiento, a más de que si la violación formal provocó la nulidad de las demás actuaciones, ni siquiera hubo posibilidad de estudiar el fondo en la instancia administrativa original. Asimismo procede considerar que en materia de desechamiento o sobreseimiento de medios de defensa, la resolución pronunciada tiene como motivo la existencia de un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia, como se desprende del concepto que sobre el tema aparece definido en el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 432