Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28852
Clave: V-TASR-XXXIII-349
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS NO IMPLICA LA AFILIACIÓN EN MATERIA HABITACIONAL
TRABAJADORES. LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS NO IMPLICA LA AFILIACIÓN EN MATERIA HABITACIONAL.- Los miembros de las sociedades cooperativas que aportan su trabajo, sin tener relación laboral con la sociedad por falta del elemento de subordinación, conforme a los preceptos 12, fracción II de la Ley del Seguro Social, 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y 116 y 179 de la Ley del Seguro Social, están obligados a afiliarse al sistema de seguridad social contemplado en la Ley del Seguro Social, y gozan de los beneficios del seguro de invalidez y vida y de la cuenta individual en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Sin embargo, la afiliación obligatoria de los socios cooperativistas aportantes de su trabajo al sistema de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social, por disposición expresa del artículo 12, fracción II de la Ley del Seguro Social, en modo alguno implica la afiliación obligatoria al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no obstante lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, puesto que este dispositivo contraría el contenido del numeral 29, fracción II, último párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que determina que la afiliación a ese Instituto se da cuando exista relación laboral, hipótesis que no se actualiza en la especie al faltar el elemento de subordinación, consecuentemente debe prevalecer la aplicación de esta última norma al tratarse de la Ley especial en materia de aportaciones ante el Instituto. (34) Juicio No. 4978/01-11-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Bertha Thierry Aguilera.- Secretaria: Lic. Lydia V. Hernández Miyamoto.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 438