Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28855
Clave: V-TASR-XXXIII-352
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
ECONÓMICAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 139, 150 Y 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- Para que las infracciones a las disposiciones legales que prevén el tratamiento, manejo y control de materiales y residuos peligrosos, que determinen las autoridades con motivo de las visitas de inspección que se ordenen a las industrias en sus procesos productivos generen materiales y residuos peligrosos, se encuentren debidamente fundadas y motivadas, es necesario que éstas cuenten con un apoyo técnico mediante el cual se acredite que se realizó un muestreo de los metales o residuos que se generan en los procesos productivos que justifiquen la calificación de peligrosidad, considerando los límites máximos permisibles o criterios especiales de limpieza o de remediación de los materiales o residuos, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas que se expidan al efecto. Lo anterior en razón de que la sola presencia de los materiales y residuos que son considerados peligrosos por las disposiciones en la materia, no determinan su peligrosidad y el grado de contaminación que su presencia pudieran causar al medio ambiente. (37)
Juicio No. 905/01-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. Juana Leticia López Galindo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 459