Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28856
Clave: V-TASR-XXXIII-353
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A OBSERVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS, DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS, DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN.- INAPLICABILIDAD DEL PLAZO DE CINCO AÑOS QUE PARA LA PRESCRIPCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De una correcta interpretación de los artículos 2° y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se desprende que no obstante que el primero de los numerales establezca la supletoriedad de las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para que opere dicha supletoriedad es necesario que la figura jurídica se encuentre prevista en la Ley Ambiental; de ahí que el plazo de cinco años a que alude el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es inaplicable, cuando la resolución que se impugna en juicio determina la responsabilidad administrativa en materia ambiental, dado que la figura jurídica de la prescripción no se encuentra prevista en el artículo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. (38) Juicio No. 905/01-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. Juana Leticia López Galindo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 460