Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28857
Clave: V-TASR-XXXIII-354
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
DE LA OFERENTE DESVIRTÚA LA NATURALEZA DE LA MISMA.- Resulta procedente no admitir la prueba ofrecida como inspección ocular que implica que el inspector no sólo verifique el objeto de la inspección, sino que lleve a cabo una verificación conciliatoria de documentación para derivar la existencia de la relación laboral, conciliando los nombres de los trabajadores enlistados en las cédulas de liquidación cuotas obrero patronales, con las nóminas de pago y/o listas de raya y/o controles de pago de trabajadores, luego entonces la oferente está distorsionando el desahogo de la prueba de inspección ocular pues la que ofrece como inspección ocular carece de esa naturaleza, en el entendido de que la inspección ocular, como tal, versa sobre la simple observación efectuada a través del sentido de la vista respecto de lugares o cosas relacionadas con la litis, y en modo alguno sobre la verificación de documentales para desprender de las mismas el incumplimiento de obligaciones, máxime que dicha verificación provocaría la sustitución de la autoridad en el ejercicio de su facultad de comprobación. (39)
Juicio No. 2502/01-11-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de mayo del 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Bertha Thierry Aguilera.- Secretaria: Lic. Lydia V. Hernández Miyamoto.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 497