Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28858
Clave: V-P-SS-197
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
INCIDENTES FRÍVOLOS
INTERPOSICIÓN.- Con fundamento en el artículo 217, último párrafo del Código Fiscal de la Federación cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente se impondrá a quien lo promueva una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal. En consecuencia, la interposición por segunda ocasión de un incidente de incompetencia por razón de territorio constituye un incidente frívolo cuando respecto del cual el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 29