Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28866
Clave: V-P-2aS-186
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
DE CRÉDITO.- Las membresías de tiempos compartidos no son títulos de crédito porque son documentos que identifican a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna, definición que por disposición del artículo 6° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se encuentra excluida de la aplicación de las reglas de los títulos de crédito. Y en las membresías de tiempo compartido se estipula que una empresa la vende al comprador, y que éste adquiere la obligación de pagar un precio por dicha membresía, la cual tiene incorporados créditos vacacionales canjeables cada año y por los servicios de hospedaje, señalándose que el comprador adquiere la membresía para su uso y goce y no con fines de especulación, por lo que se encuentra precisado quién tiene derecho a exigir la prestación de los servicios de hospedaje.
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Juicio No. 15097/00-11-06-4/149/02-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 52