Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28877
Clave: V-P-2aS-197
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
UN DERECHO INCOMPATIBLE CON EL DEL EXPORTADOR.- En el juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, tiene la calidad de parte el tercero interesado, y para tener tal condición de tercero interesado es necesario tener un derecho incompatible con la pretensión del demandante, y en los casos donde la litis se refiera a que para surtir efectos la determinación de la autoridad de que un bien importado no califica como originario es necesario que se notifique por escrito tanto al importador del bien como a la persona que haya llenado y firmado el certificado de origen que lo ampara, es evidente que el importador de los bienes no tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de nulidad, toda vez que de ninguna manera tiene un derecho incompatible con la pretensión del actor, pues también afecta a sus intereses el que la autoridad determine que los bienes que importó no tienen la calidad de originarios, por la posible liquidación que puede determinarle la autoridad; en efecto, en los casos en que la autoridad es omisa en notificar al importador la resolución que determina que la mercancía no califica como originaria, dicho importador no puede acudir a juicio a defender sus intereses, por lo que no puede apersonarse en el juicio promovido por la empresa exportadora de las mismas mercancías, al no tener un derecho incompatible con la pretensión de dicha exportadora, pues tiene el mismo interés en que se nulifique la determinación de la autoridad de no considerar como originarios los bienes exportados por una empresa e importados por la otra. (21)
Juicio No. 11333/00-11-06-4/404/01-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 141